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¿Qué documentación debo llevar al conducir un vehículo?

Por Ana Vilá

22 octubre 2003

En el vehículo que usted conduce debe llevar siempre los siguientes documentos:

 


 

Permiso/licencia de conducir

  • si no se lleva, multa de 10 €
  • debe llevarse con al dirección actualizada; en caso contrario, multa de 60 €
  • estando caducado pero con la posibilidad de poderse prorrogar (hasta pasados 4 años desde su caducidad), multa de 150 €
  • si no se posee el permiso, multa de 150 a 900 €

Permiso de circulación

  • si no se lleva, multa de 10 €
  • tiene que llevar el domicilio actualizado y acorde con el que figura en el D.N.I. En otro caso, multa de 60 €
  • si conduce sin haberlo obtenido, multa de 150 a 900 €

Tarjeta ITV

  • si no se lleva, multa de 10 €
  • si no se posee, multa de 150 a 900 €

Certificado de la última ITV

  • si no se lleva, multa de 10 €

Recibo del seguro

  • si no se lleva, multa de 60,10 €

Póliza del seguro obligatorio

  • si no se lleva, multa de 60,10 €
  • si no se posee, multa de 600,01 a 3005,6 €

Pegatina ITV en vigor

  • tiene que llevarse pegada en el cristal del vehículo.

Para circular por España valen las fotocopias cotejadas (por notarios, Jefatura de Tráfico, Ayuntamientos y organismos de la administración pública).

Para circular por el extranjero deben llevarse los documentos originales ya que los convenios internacionales no contemplan la sustitución de la documentación del automóvil por fotocopias.

Todos estos documentos pueden ir plastificados.

 

 

 

 

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