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Préstamos a los hijos

Por Ana Vilá

23 abril 2005

Es relativamente frecuente que los padres ayuden económicamente a sus hijos para que éstos compren una vivienda o para que acometan un negocio o adquiran una finca rústica.

 

Es aconsejable siempre documentar este préstamo. ¿Y ello porqué?. Porque la Agencia Tributaria, a través de su servicio de inspección, caso de no existir este documento considerará que el padre ha donado al hijo dicho capital y le reclamará el pago del impuesto sobre donaciones (del 7,56% al 34% según el importe de lo regalado).

 

Lo más sencillo y económico es redactar un documento privado en el que necesariamente debe constar el importe prestado, el tipo de interés y el plazo para su devolución. Este documento privado adquiere plena validez ante terceros en el momento de ser presentado ante el Departament d'Economia que estampará el sello correspondiente. Y como quiera que los préstamos están exentos del impuesto de transmisiones onerosas, quedará constancia oficial de esta operación sin apenas coste alguno.

 

Ana Vilá es asesora fiscal desde 1988. Miembro de la Federación de Asociaciones Profesionales de Asesores Fiscales de Catalunya desde 1991. Titulada en asesoría fiscal por el Centro de Estudios Superiores de la Empresa. Titulada en contabilidad por EADA. Graduada Social por la Universidad de Barcelona.

Para más información, o para un asesoramiento para su caso concreto, visítenos.

 

Deje la redacción del documento y su tramitación en nuestras manos.

 

 

 

 

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