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Los trabajadores autónomos tienen derecho a las siguientes prestaciones.
- Prestación económica por maternidad. Subsidio especial por parto múltiple. Incapacidad temporal posterior a maternidad. Subsidio por riesgo durante el embarazo.
- Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Indemnización a tanto alzado por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuyo importe se determina en función al baremo establecido al efecto.
- Pensión de jubilación.
- Auxilio por defunción (gastos de sepelio del causante).
- Pensión de viudedad (normas especiales en casos de separación, divorcio y nulidad).
- Pensión de orfandad para cada uno de los hijos del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo.
- Pensión a favor de familiares.
- Subsidio temporal a favor de familiares.
Estas prestaciones económicas están sujetas a determinados requisitos.
Mercedes Vilá es asesora laboral y agente de seguros. Graduada Social por la Universidad de Lleida. Titulada en prevención de riesgos laborales.
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Estos derechos lo son previo cumplimiento de los requisitos que en cada situación se exigen. Ponemos a su disposición nuestro bufete laboral que le ofrecerá un completo asesoramiento para solucionar satisfactoriamente su caso particular.
Consúltemos su caso.
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