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NIF E25273426 |
Nueva ley de arrendamientos urbanosPor Sonia Vilá 2 noviembre 2009 |
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Reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento el que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.
El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, si figura en el contrato.
Sonia Vilá es administradora de fincas desde 1992. Colegiada en el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida. Titulada en Administración de Fincas. |
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