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Cambios en el IRPF, rendimientos del capital inmobiliario

Por Ana Vilá

8 octubre 2007

En relación con los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, se determina que el importe total a deducir por los gastos de reparación y conservación junto con los intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del bien, no podrá exceder, para cada bien, de la cuantia de los rendimientos íntegros obtenidos.

 

El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

 

Se podrá aplicar una reducción del 100 por 100 por arrendamiento de vivienda, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos ingresos netos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público 6.988,80 euros

 

Ana Vilá es asesora fiscal desde 1988. Miembro de la Federación de Asociaciones Profesionales de Asesores Fiscales de Catalunya desde 1991. Titulada en asesoría fiscal por el Centro de Estudios Superiores de la Empresa. Titulada en contabilidad por EADA. Graduada Social por la Universidad de Barcelona.

No espere a última hora para conocer y aplicar las modificaciones. Planifique a partir de ahora su renta. Póngase en contacto con nosotros.

 

 

Nuestra obligación es defender sus intereses.

 

 

 

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