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El acoso moral en el trabajo

Por Mercedes Vilá

8 octubre 2002

Algunos expertos en derecho laboral han establecido una definición del acoso moral o mobbing y consideran que se trata de un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual los afectados son objeto de acoso y ataque sistemáticos, por parte de una o más personas, con el objeto y/o el efecto de hacerle el vacío.

Aun cuando la normativa vigente en nuestro derecho no contempla en concreto la figura del mobbing, sí tiene previstas acciones contra o como consecuencia de las actuaciones u omisiones de las empresas en tal sentido.

Las distintas formas de intervención contra el acoso moral son:

 

Ante la jurisdicción social

  1. En materia laboral: solicitando el afectado la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (por modificaciones sustanciales del contrato que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario) y/o el resarcimiento por los daños y perjuicios causados conforme a lo establecido con carácter subsidiario en el Código Civil.
  2. En materia de Seguridad Social: solicitando la declaración del acoso moral como causante de accidente de trabajo.

Ante la Inspección de Trabajo

  • La Inspección de Trabajo podrá actuar contra la situación de acoso, ya sea requiriendo al empresario para que cese o tome medidas con el fin que desaparezca el acoso o, en su caso, sancionando la actuación del empresario básicamente al amparo del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que considera infracción muy grave las actuaciones empresariales que atenten contra la intimidad y dignidad del trabajador.

Ante el Juzgado de Instrucción

  • En fecha reciente el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ha admitido a trámite una querella contra el jefe de un empleado de Telefónica acusado de humillar a su subordinado. Es la primera vez en España en que el acoso laboral o mobbing se tramita penalmente.

 

Mercedes Vilá es asesora laboral y agente de seguros. Graduada Social por la Universidad de Lleida. Titulada en prevención de riesgos laborales.

Tanto si es empresario como si es un empleado, evítese problemas en el futuro.

 

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