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NIF E25273426 |
Despido nulo de extranjeras sin papelesPor Mercedes Vilá Mangrané 2 junio 2004 |
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La Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 33 que “los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deberán solicitar y obtener la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización para contratos por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”.
En base a dicho precepto legal el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2003, considera que el despido de una trabajadora extranjera es nulo, y no solamente condena al empresario a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad, sino además a pagarle los salarios de tramitación a partir de la fecha en que se produjo el despido.
Conviene por tanto tener muy presente que cuando un empresario contrata a un extranjero cuyos papeles se están tramitando, este contrato tiene completa validez hasta el momento de la concesión de la perceptiva autorización, y por consiguiente la nulidad de tal contrato solo cabria apreciarse en el caso de que fuese denegada la citada autorización.
Mercedes Vilá es asesora laboral y agente de seguros. Graduada Social por la Universidad de Lleida. Titulada en prevención de riesgos laborales. |
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