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Deducciones en IRPF para el arrendador.

Por Sonia Vilá

2 noviembre 2008

A la hora de determinar su rendimiento neto; es decir, su beneficio tributable), el arrendador puede deducir de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, citando entre otros:

1. Los intereses de las hipotecas o de los créditos para mejoras. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble.
Ahora bien, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

2. Los impuestos. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación. No se incluyen las sanciones.

3. Las deudas de los inquilinos. Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. La amortización del inmueble. Calculado como el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda el beneficio obtenido se reducirá en un 50%. Dicha deducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años de edad y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

 

Sonia Vilá es administradora de fincas desde 1992. Colegiada en el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida. Titulada en Administración de Fincas.

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