[Logo Hijas de Enrique Vilá, CB]

NIF E25273426
Rambla Ferran 2 · 25007 Lleida
Tel 973 246 812 · Fax 973 233 691
e-mail hev@hijasdeenriquevila.com

 

 

 

Accidentes de trabajo de trabajadores autónomos

Por Mercedes Vilá Mangrané

15 noviembre 2004

Los trabajadores autónomos que, estando acogidos a la prestación por invalidez temporal (ITE), la mejoren incorporando las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a la cobertura por accidente de trabajo.

 

Los accidentes que sufran los trabajadores autónomos, para ser así considerados, han de tener siempre relación con el trabajo, tales como:

  • Las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y lugar de trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agrave como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por el accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Los que tengan lugar en actos de salvamento.
     

Debe tenerse en cuenta que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
 


Importante es señalar que no se considerarán accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo; los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo; los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
 

 

Mercedes Vilá es asesora laboral y agente de seguros. Graduada Social por la Universidad de Lleida. Titulada en prevención de riesgos laborales.

Para resolver cualquier duda relativa a la cotización de Autónomos, no dude en consultar con nuestros profesionales en asesoría laboral.

 

 

 

© 2001, 2007 Hijas de Enrique Vilá. Todos los derechos reservados.