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NIF E25273426 |
Accidentes de trabajo de trabajadores autónomosPor Mercedes Vilá Mangrané 15 noviembre 2004 |
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Los trabajadores autónomos que, estando acogidos a la prestación por invalidez temporal (ITE), la mejoren incorporando las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a la cobertura por accidente de trabajo.
Los accidentes que sufran los trabajadores autónomos, para ser así considerados, han de tener siempre relación con el trabajo, tales como:
Debe tenerse en cuenta que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Mercedes Vilá es asesora laboral y agente de seguros. Graduada Social por la Universidad de Lleida. Titulada en prevención de riesgos laborales. |
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