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NIF E25273426
Rambla Ferran 2 · 25007 Lleida
Tel 973 246 812 · Fax 973 233 691
e-mail hev@hijasdeenriquevila.com

 

¿Quiénes somos?

Somos un gabinete profesional que combina la asesoría fiscal, laboral, contable, mercantil, administración de fincas y agencia de seguros para ofrecer a su empresa el servicio más completo.

 

¿Qué ofrecemos?

Asesoría fiscal, laboral, contable, mercantil. Administración de fincas. Agente de Seguros. Le solucionamos todos sus asuntos.

 

Contrato prestación de servicios

Su empresa encontrará solución a todos sus asuntos subscribiendo con nosotros el Contrato de Prestación de Servicios que incluye todo lo que usted pueda necesitar.

 

Asesoría fiscal

Todo lo relacionado con la Agencia Tributaria. Su empresa estará siempre al día de sus obligaciones fiscales, disponiendo además de un completo asesoramiento.

 

Asesoría contable

Llevanza de la contabilidad de su empresa

 

Asesoría laboral

La más completa asistencia en cuestiones laborales: liquidaciones mensuales seguros sociales, nóminas, contratos de trabajo, altas y bajas de la Seguridad Social, finiquitos, actos de conciliación, trabajadores autónomos, etc

 

Administración de fincas

Contratos de arrendamiento rústicos y urbanos, traspasos, administración de Comunidades de Propietarios, alquiler y administración de pisos, despachos, locales y naves industriales.

 

Otros Servicios

Seguros. Usted puede contratar con nosotros cualquier seguro en inmejorables condiciones. Consultorio. Cualquier consulta que nos haga relacionada con su empresa se la contestaremos de forma inmediata (personal, telefónica, fax, e-mail). Boletín informativo. Periódicamente le enviamos las informaciones de última hora más útiles para su empresa.

 

¿Dónde estamos?

Estamos en el centro de Lleida, en Rambla Ferran, 2, 5º

 

¿Cómo contactar con nosotros?

Como usted prefiera, por e-mail (hev@hijasdeenriquevila.com), por teléfono (973 246 812), fax (973 233 691) o venga a visitarnos a nuestras oficinas, de lunes a viernes de 9 a 13 y por las tardes a horas convenidas.  Estamos a su disposición.

 

 

Boletines informativos

Nuevas medidas fiscales 2009  27 noviembre 2008

El Gobierno ha aprobado un nuevo conjunto de medidas fiscales en 2009, entre las que destacan la agilización de las devoluciones por IVA a las empresas y la supresión del Impuesto de Patrimonio.

 

Exención fiscal en la ganancia patrimonial por venta de su vivienda para mayores de 65 años.  16 noviembre 2008

Los mayores de 65 años están exentos de tributar por ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual.

 

Deducciones en IRPF para el arrendador.  2 noviembre 2008

Los propietarios de un piso o local alquilado pueden deducirse ciertos gastos en la declaración de renta.

 

Inscripción de empresas constructoras en el REA  30 julio 2008

Toda empresa para ser contratada para trabajos en obras de construcción deberá inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

 

Cambios en el IRPF, rendimientos del capital inmobiliario  8 octubre 2007

El nuevo Reglamento del IRPF introduce un límite en el importe total deducible, por gastos, de los rendimientos de capital inmobiliario, que no podrá superar los rendimientos íntegros obtenidos.

 

Testamento y herencia.  25 noviembre 2006

Planificar la herencia evita problemas en el futuro y ahorra costes fiscales.

 

Más boletines..

A usted le interesa saber

 

¿Puedo dar temporalmente de baja mi coche?

Si usted no va  a usar su vehículo por cierto tiempo, o le ha sido robado, tiene la posibilidad de darlo de baja temporalmente. Durante este periodo de baja, no pagará Seguro Obligatorio ni tampoco el Impuesto Municipal. Igualmente no deberá pasar la ITV. La solicitud de baja deberá formularla ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

¿Paga el estado intereses de demora?

El Estado paga intereses de demora a partir de los 30 días. Las Administraciones Públicas pagan intereses de demora si no abonan las obras o servicios a las empresas a los 30 días de que éstas entreguen la factura. Esta medida se aplica desde 2002, al trasponerse un directiva comunitaria sobre el tema. Así lo afirma el área de contratistas de la CEOE.

 

¿Es aconsejable que prepare mi testamento?

Es aconsejable que usted piense en el legado que desea dejar a sus herederos. Es una operación que debe tener presente y llevarla a cabo de forma que la transmisión del patrimonio se efectúe con el menor coste fiscal posible. Además, una herencia bien planificada evitará complicados trámites legales y posibles desavenencias familiares entre los herederos. Nuestra asesoría fiscal le propone efectuar un completo estudio que le facilite esta planificación.

 

¿Qué puede ocurrir si cometo muchas infracciones de tráfico?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha creado un registro único de infractores reincidentes que está conectado con todos los ayuntamientos españoles y al que tienen acceso en tiempo real los departamentos de multas de los distintos consistorios y Comunidades Autónomas desde sus propios ordenadores. Los expedientes de los infractores incluirán las sanciones graves y muy graves impuestas por la propia DGT y por cualquier ayuntamiento o comunidad autónoma. La Ley de Seguridad Vial que entró en vigor a partir de 2002 preveyó la creación de este registro centralizado.

 

¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento de vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo mínimo a favor del arrendatario, estipulado en cinco años, con prórroga obligatoria. Dicha LAU, en su artículo 10, contempla otra prórroga posterior a ese plazo mínima (prórroga tácita), que entra en juego si transcurridos los primeros cinco años ni el arrendador ni el arrendatario comunican, con un mes de antelación, su intención de dar por finalizada la relación contractual. En tales supuestos el contrato se vuelve a prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

 

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